Ley Nº 16291

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 16291

LEY N 16291

Exonerando a la Sociedad de Artesanos de Abancay del pago del valor de las obras de urbanización e instalación de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica que se han realizado por el Fondo Nacional de Desarrollo Económico, en los terrenos adquiridos por la mencionada

Sociedad.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO 1— Exonérase a la Sociedad de Artesanos de Abancay del pago del valor de las obras de urbanización e instalación de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica que se han realizado por el Fondo Nacional de Desarrollo Económico en el área de terreno comprendido en los lotes rústicos Nos. 94 y 95, que formaron parte del expropiado predio Patibamba, de la ciudad de Abancay, del Departamento de Apurímac, adquiridos por la Sociedad antes mencionada para la formación de un barrio artesanal.

ARTICULO 2— Los gastos en que se hubiese incurrido en la ejecución de las obras mencionadas en el artículo anterior, serán absorbidos íntegramente por el Fondo Nacional de Desarrollo Económico.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y seis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos se-sentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto L. Gutiérrez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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