Ley Nº 16280

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 16280

LEY N 16280

Creando una sección nocturna en que se imparta Educación Secundaria Común, la que integrará e! Colegio Nacional de Educación Secundaria “Juan Espinoza Medrano” que funciona en la ciudad de An-

dahuaylas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO V— Créase una Sección Nocturna en que se imparta Educación Secundaria Común, la que integrará el Colegio Nacional de Educación Secundaria "'Juan Espinoza Medrano”, que funciona en la ciudad de Andahuaylas comprensión del departamento de Apurímac.

ARTICULO 2°— Consígnense en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las Partidas necesarias para la instalación y funcionamiento de la Sección Nocturna que se establece.

ARTICULO 3°— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos se-sentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Cueto Femandini.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Octubre

de mil novecientos sesenta y seis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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