Ley Nº 16247

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 16247

Tipo de Norma: Ley

Número: 16247


Visualización de la norma: Ley 16247



Descargar Ley 16247 en PDF -

documento PDF

 16247

LEY N 16247

res de la Corporación Peruana del Santa.

Autorizando a la Corporación Peruana del Santa para que sin el trámite de la subasta pública venda al contado o a plazos, los inmuebles de su propiedad ubicados en la ciudad de Chimbóte, a sus servidores

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°— Autorízase a la Corporación Peruana del Santa para que sin el trámite de la subasta pública, venda al contado o a plazos, los inmuebles de su propiedad ubicados en los Barrios 1, 2, 3, 4 y 5 de la ciudad de Chimbóte, a sus servidores.

En los casos en que la venta se efectúe a plazos, ésta devengará un interés del 6% anual, ai rebatir.

El precio de venta será el que tuvo la obra al tiempo de su construcción más el valor del terreno que será el que séñaló el Estado cuando se lo adjudicó a la Corporación.

ARTICULO 2— Los adquirientes de estos inmuebles sólo podrán transferirlos a quienes sean servido-

ARTICULO 3— La Corporación Peruana del Santa, invertirá los fondos obtenidos en la venta de sus inmuebles en la confección y ejecución de planes de construcción de nuevas viviendas para sus servidores.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y seis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Setiembre de mil novecientos sesen-tiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto L. Gutiérrez., Encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos