Ley Nº 16240

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 16240

LEY N 16240

Modificando el texto de la Partida 4. 1.5. del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social consignado “Para el Funcionamiento del Comedor Nacional de Puno”, que deberá quedar con la siguiente denominación “Para la terminación del Comedor Nacional de Puno”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Modifícase el texto de la Partida 4.1.5. de la Asignación N 1 “Despacho Ministerial” del Pliego de Salud Pública

y Asistencia Social en vigencia consignado: “Para el Funcionamiento del Comedor Nacional de Puno S/. 600,000.00”, que deberá quedar con la siguiente denominación: “Para la terminación del Comedor Nacional de Puno”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Setiembre de mil novecientos sesentiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Setiembre de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Javier Alva Orlandini.

Encargado de la Cartera de Salud Pública y Asistencia

Social.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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