Ley Nº 16238

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 16238

LEY N 16238

Modificando la Ley N 15135, en los

términos que se Índica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Modifícase la Ley N 15135 en el sentido de que el

Distrito lililí estará integrado por los siguientes centros poblados: lililí, su capital; Lihuasnío, El Cabu-yo, Hualambi Hacienda, Hualambi Comunidad, Cucuyas-Anchalay, El Sauce, Cabuyal, Los Linderos y Pico de Loro.

ARTICULO 2— Los límites del distrito de Jililí serán los mismos que tienen los Centros Poblados que lo integran y que se refiere al artículo precedente.

ARTICULO 3— Deróganse las leyes y demás disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y seis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Setiembre de mil novecientos se-sentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Javier Alva Orlandini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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