Ley Nº 16237

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 16237

LEY N 16237

Estableciendo en el Distrito de Singa, el Colegio Nacional de Educación Secundaria “Miguel de la Mata

Beraún”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Establézcase en el distrito de Sipga, comprensión de la provincia de Huamalíes, en

el departamento de Huánuco, el Colegio Nacional de Educación Secundaria "Miguel de la Mata Beraún".

ARTICULO 2— El plantel que se establece impartirá Educación Secundaria Común, funcionará con el carácter de mixto e iniciará sus labores con el ciclo básico.

ARTICULO 3°— Declárase de necesidad y utilidad pública la dotación de un local escolar propio para el plantel que por esta ley se crea. El Poder Ejecutivo queda encargado de realizar las expropiaciones de los inmuebles necesarios para tal fin.

ARTICULO 49— El Ministerio de Educación queda encargado de dar prioridad, en el Plan Nacional de Construcciones Escolares, a la edificación del local para el plantel que se establece.

ARTICULO 59— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del Colegio Nacional "Miguel de la Mata Beraún".

ARTICULO 69— El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y seis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZAR-ZABURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Setiembre de mil novecientos sesen-tiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Cueto Femandini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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