Ley Nº 16233

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Número: 16233


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 16233

LEY N 16233

Facultando al Concejo Distrital de Pucusana, venda en pública subasta los terrenos eriazos ubicados fuera

del área urbana.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Facúltase al Concejo Distrital de Pucusana para vem der en pública subasta, los terrenos eriazos ubicados fuera, del área urbana, a base del precio oficial fijado por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

ARTICULO 2— Los lotes no podrán ser menores de dos mil quinientos metros cuadrados, ni mayores de cinco mil metros cuadrados.

ARTICULO 3— Para la adquisición de los lotes tendrán preferencia los habitantes del distrito.

ARTICULO 4— Los lotes adjudicados no podrán ser subdivididos sin expresa autorización del Concejo-

ARTICULO 5-— Los lotes vendidos se dedicarán a granjas-huertas y preferentemente al sembrío de artículos de p anllevar.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y seis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Pre sidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZÓ LIZARZA-

BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Setiembre de mil novecientos sesen-tiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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