Ley Nº 16220

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 16220

LEY N 16220

Transfiriendo para los fines que se indica, la suma de S/. 120,000.00 del Pliego de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Transfiérase del Pliego de Educación Pública, Asignación número tres, Partida 3.2.0 —Construcciones Escolares— de la cantidad de ciento veinte mil soles oro (S/. 120,000.00) destinado a la construcción del local del Colegio Nacional Mixto de Vilcas Hua-mán, la suma de setenta mil soles para la adquisición de instrumentos

de Banda de Música, y la suma de

cincuenta mil soles para equipamiento del mismo centro de estudios.

Las adquisiciones se efectuarán por intermedio del Ministerio de Educación Pública.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los un días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Pre* sidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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