Ley Nº 16198

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 16198

LEY N® 16198

Integrando con la Escuela de Obstetricia y la Escuela de Enfermería, la Universidad Nacional “Her-milio Valdizán”, de la ciudad de

Huánuco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.,

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la le^r si guíente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— La Universidad Nacional "Hermilio Valdizán” de Huánuco estará integrada, además de las Facultades señaladas en la ley N 14915, por la Escuela de Obstetricia y la Escuela de Enfermería.

ARTICULO 2—El régimen de las escuelas profesionales creadas será establecido por los órganos de gobierno de la Universidad, de conformidad con la ley N 13417.

ARTICULO 3—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Sub-Sec-tor Público Independiente las partidas necesarias y suficientes para el establecimiento y funcionamiento de las Escuelas de Obstetricia y de Enfermería que por esta ley se crean.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Julio de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Carlos Cueto Femandini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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