Tipo de Norma: Ley
Número: 16197
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16197LEY N° 16197
Autorizando la construcción de un Estadio en la ciudad de Ay acucho.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Declárase de necesidad y utilidad la construcción de un Estadio en la ciudad de Aya-cucho con instalaciones adecuadas para la práctica del atletismo y otros deportes.
ARTICULO 2—En el Estadio que debe construirse necesariamente se incluirá un coliseo cerrado para la práctica del Basket-Bail y una pileta para las prácticas de natación.
ARTICULO 3—En el término de treinta días de promulgada la presente ley el Ministerio de Educación Pública, por intermedio de los organismos deportivos de la localidad de Ayacucho, determinarán el lugar donde debe construirse el Estadio, procediéndose a su inmediata valorización.
ARTICULO 4—Declárase de necesidad y utilidad la expropiación de inmuebles urbanos o rústicos, a criterio del Ministerio de Educación Pública, para la construcción de un Estadio en la ciudad de Aya-cucho.
ARTICULO 5°—Consígnese en el Presupuesto General de la República en el ejercicio del año 1966 la cantidad necesaria para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 5—Consígnese en el Presupuesto General de la República en el ejercicio del año 1966 la cantidad necesaria para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 6—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS. Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y seis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Carlos Cueto Femandini.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.