Ley Nº 1618

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Tipo de Norma: Ley

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 01618

Re». Leg. N.° 1618

Concediendo indulto al encarcelado Emilio Bachoir

Lima, II de noviembre de 1912.

Excmo. señor:

El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al encarcelado Emilio Bachoir. del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento v demás fines.—Dios guarde á Y. E.—Rafael Villanueva, Presidente del Senado.—J. de D. Salazar 0., Presidente de la Cámara de Diputados. —Edmundo Montesinos, Senador Secretario.—Julio Abel Hurgada, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Lima, 14 de noviembre de 1912.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.—Rúbrica de S. E.— Moreyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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