Ley Nº 1617

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 01617

Res. Leg. N-° 1617

Indultando al penitenciado Facundo Alfaro

Lima, 11 de noviembre de 1912.

Excmo. Señor:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al penitenciado Facundo Alfaro, del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á Y. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde óV. E.—Rafael Yillanueya, Presidente del Senado.—J. de D. SalazarO., P*’e* sidente de la Cámara de Diputados.—Edmundo Montesinos, Secretario del Sena' do—Julio Abel Raygarla, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República Lima, 14 de noviembre de 1912.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.—Rúbrica de S. E.—Moreyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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