Tipo de Norma: Ley
Número: 16176
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16176LEY N- 16176
Autorizando a la Junta de Obras Públicas de Junín y al Comité Nacional de Deportes, a celebrar un convenio para la financiación y ejecución de las obras que se indican,
en la Provincia de Huancayo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
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El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Autorízase a la Junta de Obras Públicas de Junín, y al Comité Nacional de Deportes, a celebrar un convenio para la financiación y ejecución de las siguientes obras declaradas de utilidad pública y necesidad nacional, en la provincia de Huancayo, departamento de Junín.
a) Construcción del Estadio Huancayo, en los terrenos ocupados por el antiguo campo deportivo “Edilberto Chávez” y adyacentes, señalados por el Comité Nacional de Deportes como los indicados para dicha construcción, y cuya expropiación ordenó la Ley 15506 y la Resolución Suprema N 22-F de 6 de Mayo de 1966, debiéndose utilizar para dicha construcción, los estudios y el proyecto elaborados por la Junta de Obras Públicas y aprobados por el Comité Nacional de Deportes;
b) Terminación del Estadio
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“Mariscal Castilla” sito en el distrito de El Tambo, de la provincia de Huancayo, -de acuerdo con las obras complementarias aprobadas por el Comité Nacional de Deportes;
c) Construcción de un Coliseo Cerrado, según el proyecto acordado por el Comité Nacional de Deportes.
ARTICULO 2— La Junta de O-bras Públicas de Junín pondrá a disposición del Comité Nacional de Deportes, con cargo a lás rentas provenientes de la Ley 14700, los fondos que fueren necesarios para la ejecución de las obras programadas, a que se refiere el artículo primero de la presente Ley.
ARTICULO 3— En el Convenio se establecerá la devolución por el Comité Nacional de Deportes a la Junta de Obras Públicas de Junín, de las sumas invertidas, señalándose los montos y los plazos para dicha restitución.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.