Ley Nº 1615

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1615


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 01615

Res. Leg. N 1615

Indultando al penitenciado Eulogio Villarán

Lima, 31 de octubre de 1912.

Excmo. Señor:

El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución; ha resuelto indultar al penitenciado Eulogio Villarán del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.— Dios guarde á V. E.—Rafael Villanueva, Presidente del Senado. —J. de D. Salazak O., Presidente de la Cámara de Diputados. Edmundo Montesinos, Secretario del Senado. — Carlos Lora y Quiñones, Diputado Pro-Secretario.

Al Excmo, Sr. Presidente de la República.

Lima, 14 de noviembre de 1912.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese. — Rúbrica de S. E. — Mo-reyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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