Tipo de Norma: Ley
Número: 1614
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01614Res. Leg. N 1614
Indultando al penitenciado Augusto Rodríguez
Lima, 31 de octubre de 1912.
Excmo. Señor:
El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al penitenciado Augusto Rodríguez del tiempo que le falta para cumplir su condena.
Lo comunicamos á Y. E. para su conocimiento y demás fine9.—Dios guarde á Y. E.—Rafael Yillanüeva, Presidente del Sonado. — J. de D. Salazar O., Presidente de la Cámara de Diputados. —Edmundo Montesinos, Secretario del Senado. — Carlos Lora y Quiñones, Diputado Pro Secretario.
Al Excmo. Sr. Presiden te de la República.
Lima, 14 de noviembre de 1912.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese. —Rúbrica de S. E.—Moreyra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.