Tipo de Norma: Ley
Número: 16143
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16143LEY N 16143.
Extendiendo los alcances de la Ley N 15238 a los agricultores y ganaderos, propietarios o conductores de las tierras de la Irrigación San Felipe, en la Prov. de Chancay.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Extiéndase los alcances de la ley N° 15238, a los agricultores y ganaderos, propietarios o conductores de las tierras que conforman la irrigación San Felipe, ubicada en la provincia de Chancay, departamento de Lima.
ARTICULO 2— Autorízase al Poder Ejecutivo para concertar en el país o en el extranjero, para los fines de esta ley, los préstamos necesarios hasta por la suma de S/. 50'000,000.00 (Cincuenta Millones de
Soles Oro), en las mismas condiciones establecidas por la ley N 15238; consignándose en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, para los años de 1967, 1968 y 1969, las partidas necesarias para atender a los servicios de amortización, intereses y comisiones de los préstamos que se contraten, de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo.
ARTICULO 3°— Créase una Comisión Especial integrada por: un Delegado de la Cámara de Comercio,
Agricultura e Industrias de la provincia de Chancay; un Delegado del Ministerio de Hacienda y Comercio; un Delegado del Ministerio de Agricultura; un Delegado del Banco de la Nación; un Delegado del Banco de Fomento Agropecuario; un Delegado de la Corporación Nacional de Fertilizantes; un Delegado de la Corporación de Abastecimientos; y dos Delegados de la Asociación de Agricultores y Ganaderos de San Felipe.
La Comisión Especial elevará al Poder Ejecutivo, en el término de 30 días contados a partir de la promulgación de la presente ley, el reglamento de la misma, para su aprobación.
ARTICULO 4°— La Comisión Especial empadronará a los agricultores y ganaderos afectados, y calificará la preferencia en el otorgamiento de créditos, proponiendo al Poder Ejecutivo, un plan de recuperación de la Irrigación de San Felipe, así como las medidas complementarias que se juzgue conveniente. Además, indicará al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, el monto de las sumas que sean necesarias para los fines de esta ley, y el monto de las partidas presupuéstales que deben consignarse para atender los servicios de amortización, intereses y comisiones de los préstamos.
ARTICULO 5— Deróganse todas las leyes y demás disposiciones en cuanto se opongan a la presente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.