Tipo de Norma: Ley
Número: 16141
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16141LEY N- 16141.
Declarando de necesidad y utilidad públicas los manantiales de Churu-lia y Mesa-Ccocha, ubicados en ia ciudad de Puquio, Provincia de
Lucanas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°— Declárase de necesidad y utilidad públicas los manantiales de "Churulla” y "Mesa-Ccocha”, ubicados en las inmediaciones de la ciudad de Puquio, capital de la provincia de Lucanas, del Departamento de Ayacucho.
ARTICULO 2— Encárguese al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, la elaboración de los estudios, proyectos y ejecución de las obras para el mejor aprovechamiento de las aguas de los manantiales, señalados en el artículo precedente.
ARTICULO 3— Las obras efectuadas por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, pasarán a ser propiedad del Municipio de Lucanas.
ARTICULO 4-— Los ingresos provenientes del servicio de agua potable, aportados por el vecindario de Puquio, constituirán rentas del Concejo Provincial de Lucanas, que serán empleadas preferencialmente en la conservación de las obras ejecutadas.
ARTICULO 5— Consígnese en ei Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la ejecución de esta ley.
ARTICULO 6— El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiseis.
DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinte días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiseis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Sixto L. Gutiérrez Chamorro.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.