Ley Nº 16140

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 16140

LEY N 16140.

Adjudicando a la Asociación de Urbanizaciones Populares de Arequipa, para su local social, el terreno de 1,566.00 m2., ubicado en la “Urbanización Victoria”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Adjudícase en propiedad a la Asociación de Urbanizaciones Populares de Arequipa (AUPA), el terreno fiscal ubicado en la denominada urbanización “Victoria” de la ciudad de Arequipa, con un área superficial de un mil quinientos sesentiseis metros cuadrados (1,566.00 m2.), encerrados dentro de los linderos v medidas perimétricas siguientes: Por el Norte, 63.30 metros lineales, con el parque de la misma urbanización “Victoria”; por el Sur, 63.30 metros lineales, el resto del lote que pertenece al Estado y que se está dividiendo; por el Este, la prolongación de la Avenida “IV Centenario” con 24.74 metros lineales; y por el Oeste calle I de la Urbanización “Victoria”, con 24.74 metros lineales.

ARTICULO 2— El terreno que se adjudica será utilizado por la Asociación de Urbanizaciones Populares de Arequipa, exclusivamente, para la construcción de su local institucional, revertiendo al Estado en caso de que se le diera destino distinto del señalado en la presente ley.

ARTICULO 3- —La Escritura Pública de adjudicación que otorgue el Estado a favor de la Asociación de Urbanizaciones Populares de Arequipa estará exonerada de todos los impuestos que la afecten, incluyendo el pago de derechos en los Registros Públicos para la ins-

crippión de la respectiva traslación de dominio.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional

de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en

Lima, a los veinte días del mes de

Mayo de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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