Ley Nº 1611

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1611


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 01611

LEY N.° 1G11

Subvención al Hospital de Jauja y construcción

de salas para enfermos contagiosos

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente;

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente;

Artículo 1.—Consígnese en el Presu-

nilPahn íimiorr*! rio Ir* VtormHt ion á no rtir



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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