Ley Nº 1610

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1610


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 01610

LEY N.° 1610

Médico titular para varios distritos de la provincia de Camaná

EL PRESIDENTE I)E LA REPUBLICA

Por entinto el Congreso ha dado la ley siguiente;

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Artículo 19-Créase la nlaza de médi-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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