Ley Nº 16098

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 16098

LEY N- 16098

Declarando de interés nacional la e-jecución de las obras del Terminal

Marítimo en el Puerto de lio.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°— Declárase de necesidad y utilidad públicas y de interés nacional la ejecución de las o-bras de un Terminal Marítimo en el Puerto de lio e instalaciones de los servicios necesarios para el funcionamiento administrativo y operaciones de dicho Puerto, de acuerdo con el proyecto mandado practicar por el Ministerio de Hacienda y Comercio.

ARTICULO 2— Autorízase al Poder Ejecutivo para sacar a licitación pública internacional con financiación, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Comercio y con el aval del Estado, la ejecución de las

obras a que se refiere el artículo 1 de esta ley. Dicha financiación podrá concertarse con entidades crediticias internacionales o con la pro pia adjudicataria de las obras.

La restitución del capital mutua-do en plazo no menor de siete años, servicio y tipo de interés no mayor del 8°/o al rebatir, deberán figurar expresamente entre las bases de la licitación pública que se convoque al efecto.

ARTICULO 3-— Las operaciones de crédito a que se refiere el artículo 2-, así como las obras públicas que se ejecuten con los recursos provenientes de ellas, quedan exoneradas de todo impuesto; de la misma manera, se despacharán libres de derechos aduaneros y adicionales los equipos, máquinas implementos que con tal objeto se importen.

ARTICULO 4—El pago del capital y servicio de intereses de las o-peraciones de crédito a que se refiere el artículo 2, hasta Ciento cincuenta millones de soles oro (S/. 150'000,000.00), se atenderán con las rentas de las tasas de operación que fije el Poder Ejecutivo para los embarques y desembarques que se realicen por el actual Muelle Fiscal y en el Terminal Marítimo del Puerto de lio a que se refiere la presente ley, y con los saldos disponibles de las rentas que integran la Cuenta Especial "Obras Portuarias en Sala-verry y otros Puertos", Leyes Nos. 9777, 10811, 11424, 12533, Resolución Suprema de 29 de Noviembre de 1955 y Decreto Supremo N 12 DAP de 30 de Diciembre de 1963, las cua-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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