Tipo de Norma: Ley
Número: 16081
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16081LEY N 16081
Autorizando la construcción y equipamiento del Hospital Centro de
Salud de Juliaca.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Declárese de necesidad nacional y de utilidad públicas, la construcción y equipamiento del Hospital Centro de Salud de Juliaca, con capacidad nc menor de 200 camas, número que podrá aumentarse hasta 250, a juicic del Poder Ejecutivo. La obra en referencia formará parte del Plan Bie nal de Construcciones Hospitalarias 1966-1967, a ejecutarse con cargo al Fondo Nacional de Salud y Bienes tar Social, debiendo observarse la prioridad respectiva, de acuerdo cor las leyes aprobadas anteriormente.
ARTICULO 2— Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, préstamos hasta por la suma de S/. 50' 000,000.00 con la garantía de los ingresos de la Ley N 11672, con plazos no mayores de diez años, con intereses al rebatir hasta de 3% sobre el tipo anual de redescuento que pague el Banco Central de Reserva del Perú a los bancos asociados en la fecha de la respectiva operación, si ésta se realiza con instituciones nacionales, debiendo el interés limitarse a dicho tipo de redescuento, como
máximo, si se contrata con entidades extranjeras. Los préstamos se aplicarán a la construcción, y equipamiento del Hospital Centro de Salud a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3— El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Enero de mil novecientos sesentiseis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiseis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Daniel Becerra de la Flor.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.