Ley Nº 1607

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1607


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 01607

LEY N.° 1607

Autorizando al Poder Ejecutivo para contratar en el país un préstamo en cuenta corriente

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lej siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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