Tipo de Norma: Ley
Número: 1607
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01607LEY N.° 1607
Autorizando al Poder Ejecutivo para contratar en el país un préstamo en cuenta corriente
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la lej siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.