Ley Nº 1606

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1606


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 01606

Res. Lejj. N-° 1606

Los funcionarios judiciales deM¡luidos pierden ios goees de jubilación y cesantía

Lima, 18 de octubre de 1912.

Excmo. señor:.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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