Tipo de Norma: Ley
Número: 1606
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01606Res. Lejj. N-° 1606
Los funcionarios judiciales deM¡luidos pierden ios goees de jubilación y cesantía
Lima, 18 de octubre de 1912.
Excmo. señor:.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.