Ley Nº 16037

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 16037

LEY N 16037

Exonerando a las compañías nacionales de aviación del pago de los derechos de importaciones, consulares adicionales y otros impuestos, en la importación de aviones y materiales

de uso aeronáutico.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—De conformidad con lo que disponen las leyes 4054 y 14012, exonérase a las compañías nacionales de aviación del pago de los derechos de importación, consulares, adicionales y de otros impuestos o gravámenes de cualquier naturaleza, creados o que se creen en el futuro, incluyendo las tasas de las leyes 14816 y 14920, en la importación de aviones, motores, y de materiales de uso aeronáutico requeridos para el mantenimiento de sus servicios, tanto en el aire como en tierra.

ARTICULO 2°—Asimismo, exonérase a la gasolina importada de aviación, del pago de los impuestos a que se refieren las leyes 11537,12799; 14729, 14816, 14920 y la Resolución Suprema N 42 DAP del 31 de enero de 1956.

ARTICULO 3—Exclúyase a las compañías nacionales de aviación, del pago de las tarifas por concepto de derechos de licencias de estaciones de Radio Comunicación y Telecomunicación que utilicen en sus propios servicios, de que trata la Resolución Suprema N 033 de 31 diciembre de 1965.

ARTICULO 4—Los trámites aduaneros respectivos, deberán realizarse teniendo en cuenta el requisito de la velocidad inherente al servicio aéreo, debiendo disponerse por el Ministerio de Hacienda, el procedimiento adecuado para la más fácil e inmediata utilización de los materiales de uso aeronáutico importados.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Febrero de miJ novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA FUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Febrero de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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