Ley Nº 16036

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 16036

LEY N 16036

Autorizando a la Corporación de Rehabilitación y Desarrollo Económico de Moquegua, la construcción del tramo que falta del Km. 26 al Km. 60 de la carretera Omate-Moquegua.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO: — Autorízase a la Corporación de Rehabilitación y Desarrollo Económico de Moquegua, para que por el sistema de financiación ejecute la construcción del tramo que falta del kilómetro 26 al kilómetro 60 de la carretera Omate-Moquegua, la que será hasta por 20 millones de soles oro, en un plazo no mayor de cinco años, y con el interés al rebatir, que se fija en el artículo cuarto de la Ley 13505.

Esta financiación será cubierta con los fondos propios de la Corporación de Rehabilitación y Desarrollo Económico de Moquegua.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto L. Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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