Ley Nº 16028

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 16028

LEY N 16028

Exonerando del impuesto a la renta del capital movible, los intereses que devenguen las operaciones de crédito otorgados por organismos internacionales de derecho público.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1-—Los intereses que devenguen las operaciones de crédito otorgados por los organismos internacionales de derecho público, las entidades financieras privadas del exterior y las agencias de gobiernos extranjeros a las empresas privadas establecidas en el país, quedan exoneradas del pago de los impuestos a la renta del capital movible, complementario de tasa fija y del impuesto pro-desocupados, siempre y cuando se ajusten a las siguientes condiciones:

a) Que el crédito sea invertido

probatoriamente en actividades que contribuyan al desarrollo económi*

co nacional;

b) Que la operación de crédito sea comunicada dentro del período de su vencimiento al Banco Central de Reserva; y

c) Que la tasa de interés anual y al rebatir no exceda del 9%

ARTICULO 2—Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui Chiappe*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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