Tipo de Norma: Ley
Número: 16027
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16027LEY N 16027
Transferencia de partidas en el Pliego de Agricultura, hasta por la suma de S/. 339,771.31.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO: — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Agricultura, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, de 1965, hasta por la suma de trescientos treintinueve mil setecientos setentiún soles oro y trein-tiún centavos (S/. 339,771.31):
Sub-Pliego II. Dependencias Técnicas .
Programa II. Administración de Aguas de Regadío.
Sub-Programa 6. Administración de Aguas de Regadío Costa Sur.
De la Partida N° 1.2.1,......... S/.
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A la Partida N 1.1.4,.........
Programa IV. Conservación y Desarrollo de Remesas de Pesca.
10,800.00
7,200.00
S/. 18,000.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.