Tipo de Norma: Ley
Número: 15999
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15999LEY N 15999
Modificando y ampliando los artículos 3 y 4 de la Ley N 15424 (Corporación de Energía Eléctrica del
Mantaro).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Modifícase el artículo 3° de la Ley 15424 en los siguientes términos:
“Artículo 3° — En caso de que el Poder Ejecutivo decida dar por terminadas sus relaciones con el Consorcio del Mantaro, la Corporación queda autorizada, previo Decreto Supremo, y con acuerdo del Consejo de Ministros, a celebrar contrato directo con otra u otras firmas que, a juicio del mismo Poder Ejecutivo, ofrezcan la seguridad de su ejecución dentro de las mejores condiciones propuestas para realizar el Proyecto del Mantaro" Cualquier nuevo contrato gozará también de las exoneraciones tributarias acordadas por el artículo 6
ARTICULO 2— Amplíase y modifícase el artículo 4 de la Ley N° 15424
en los siguientes términos:
“Artículo 4 — Autorízase a la Corporación de Energía Eléctrica
del Mantaro, para concertar con La-zard Brothers Co. Ltd. de Londres, Inglaterra, Kreditanstalt für Wie-deraufbau de Frankfurt/Meno, Alemania, con otros financiadores o con ambos, los créditos complementarios que sean necesarios, en moneda nacional o extranjera, para cubrir parcial o totalmente el costo de las obras en las condiciones previstas en los artículos 2°, 3 y 4 de la Ley N 13769.
En caso de que los créditos autorizados en el párrafo anterior, no pudiesen aplicarse para la contratación prevista en el artículo 3 de la presente ley, se autoriza a la Corporación del Mantaro para concertar otros créditos dentro de las mismas condiciones generales establecidas en la Ley N 13769.
Facúltase, además, a la Corporación para que, en cualesquiera de los casos a que se refieren los párrafos anteriores, contrate otros créditos adicionales, con plazos de cancelación no menor de cinco años, y dentro de las demás condiciones generales que señala la Ley N 13769, con el fin de reducir los aportes del Presupuesto Funcional de la República durante los años de ejecución de las obras.
Los préstamos mencionados en este artículo así como sus correspondientes intereses, serán exonerados de todo impuesto o gravamen".
ARTICULO 3°—Adiciónase a la Ley 15424, el siguiente artículo:
“Artículo adicional.—La Corporación del Mantaro decidirá la celebración del o de los contratos a que se refiere la presente ley, antes del 31 de Enero de 1966"
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.