Tipo de Norma: Ley
Número: 15976
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15976LEY N 15976
Señalando disposiciones para los servicios públicos de Telecomunicaciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°—Los servicios públicos de Telecomunicaciones no pueden ser materia de concesión exclusiva.
Las empresas que operen servicios públicos de telecomunicaciones, están obligadas a interconectar sus
sistemas con miras a la integración de éstos en una red única de alcance nacional que permita que todo usuario del servicio se pueda comunicar con cualquier otro usuario del país sin distinción de la empresa de la que sea abonado y sin necesidad de otra línea o aparato telefónico.
A falta de acuerdo entre las partes, resolverá el Poder Ejecutivo la
forma como se cumplirá la obligación de intercomunicar las instalaciones de las empresas, previos los informes y estudios realizados y, con citación de las partes interesadas.
ARTICULO 2—Las empresas que operen servicios públicos locales de teléfonos, interconectados entre sí, cualquiera que sea su naturaleza, gozarán de absoluta igualdad en materia de impuesto y en las condiciones de prestación del servicio, sin que se concedan beneficios especiales a ninguna de ellas, exceptuándose las sociedades cooperativas que cuentan con beneficios específicos señalados por la Ley N 15260.
ARTICULO 3—El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de su promulgación, fijando los requisitos, condiciones de interconexión, plazos y exigencias técnicas y financieras de las empresas o entidades a establecerse, a fin de que guarden relación con la solución armónica del servicio de telecomunicaciones del país.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.