Ley Nº 15975

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 15975

LEY N 15975

Disponiendo sean permanentes las exoneraciones que establece la Ley N 13978, a favor de las Empresas

Periodísticas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO;

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Las exoneraciones que establece la Ley N° 13978 a

favor de las empresas periodísticas, editoriales, de la radiodifución y de televisión, comerciales serán permanentes.

ARTICULO 2—Con excepción de los impuestos a la renta y a los sobregiros, las empresas a las que se refiere el artículo 1 quedan exoneradas del pago de todo otro impuesto, incluyendo timbres y derechos aduaneros.

No están comprendidos en esta exoneración las gabelas, los arbitrios y la contribución predial urbana y rústica. Asimismo quedan excluidas de esta exoneración las contribuciones o aportaciones por prestaciones sociales.

ARTICULO 3—Inclúyase a las empresas a que se refiere el artícu

lo 1 en el régimen de reinversión de utilidades amparado por la Ley de Promoción Industrial y disposiciones reglamentarias de la materia.

ARTICULO 4—Para los fines de esta Ley, deróganse en cuanto se le opongan las disposiciones legales pertinentes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Enero de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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