Tipo de Norma: Ley
Número: 15923
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15923LEY N- 15923
Dando fuerza de ley a los Decretos Supremos 172-H de 14 de Agosto, 95-H de 5 de Junio y 205-H de 25 de setiembre de 1964 que crean los Parques Industriales de los Departamentos de Tacna, Arequipa,
Cuzco y Puno
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Dáse fuerza de ley a los Decretos Supremos 172-H de 14 de Agosto y 95-H de 5 de Junio de 1964, respectivamente, que crean los Parques Industriales de los departamentos de Tacna y Arequipa.
ARTICULO 2°— Declárase de necesidad e interés nacional la instalación y funcionamiento de Parques Industriales en los departamentos de Cuzco y Puno, para los que se hacen extensivos los efectos del artículo anterior; encargándose a la Corporación de Reconstrucción y Fomento Industrial del Cuzco, Corporación de Fomento y Promoción Social y Económico de Puno y Corporación de Fomento y Desarrollo Económico del departamento de Tacna, respectivamente, la tramitación de las solicitudes para obtener las franquicias establecidas en el artículo precedente.
ARTICULO 3— Las franquicias tributarias especiales que favorecen a los departamentos de Cuzco, Puno y Tacna quedan vigentes.
ARTICULO 4— La Corporación de Reconstrucción y Fomento Industrial del Cuzco podrá establecer Parques o Polígonos Industriales, en las provincias de Canchis, Quispi-canchis. La Convención, Calca y Uru-bamba. La Corporación de Fomento y Promoción Social y Económico de Puno y la Corporación de Fomento y Desarrollo Económico del departamento de Tacna, asimismo podrán establecer Parques o Polígonos Industriales en las provincias de sus respectivos departamentos donde las condiciones socio-económicas así lo exijan.
ARTICULO 5— Dáse igualmente fuerza de ley al Decreto Supremo N° 205-H, de 25 de Setiembre de 1964, cuyas disposiciones regirán para las Industrias que se establezcan en los departamentos a que se refiere esta ley.
ARTICULO 6—- El Poder Ejecuti vo reglamentará la presente ley en el término de 30 días de su promulgación; entretanto, las Corporaciones de los departamentos de Cuzco, Puno y Tacna, sujetarán su procedimiento a la Resolución Suprema N 835-H, de 3 de Noviembre de 1964.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y seis.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.