Tipo de Norma: Ley
Número: 15913
documento PDF
15913Transferencia de Partida en el Pliego de Educación
O
PúblicaLEY N'" 15913
ENRIQUE RIVERO VELEZ,
Presidente del Congreso.
I
I
i Por cuanto el Congreso ha dado la Eey siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo único.—Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partida en el Pliego de Educación Pública del Gobierno Central para 1S65, por la suma de S/. 60,000.00.
Ministerio de Educación Pública:
Dirección General de Administración Sub-Pliego I.-—Administración Nacional Programa III.— Administración General. Partida 4.2.0.
Colegio Cooperativo de Laredo Sr, 60,000.00 Al Sub-Pliego II.— Administración Regional Programa VIII. Octava Región de Educación Sub-Programa 3.—Educación Secundaria Asignación 64................ S/. 60,000,00
al Colegio Nacional de Educación Secundaria “Antenor Orrego” de Laredo para equipamiento.
TOTALES . . . S/. G0,000.00 S/. 60,000.00
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes da Noviembre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Ai señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de to dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
CARLOS E, MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso,
CARLOS CEDANO VILLALTA. Diputado Secretario del Congreso.
Lima. 3 de Enero de 1966.
Cúmpiase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Sandro Mariátegui Chiappe
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.