Tipo de Norma: Ley
Número: 15786
documento PDF
15786LEY N 15786
Cancelando las concesiones de que goza la Compañía Nacional de
Tranvías S. A.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Decláranse canceladas todas las concesiones de que goza la Compañía Nacional de
Tranvías S. A., para la explotación del servicio de transporte de pasajeros por medio de tranvías eléctricos; urbanos e interurbanos; en Lima; Callao y Balnearios.
ARTICULO 2°— Resérvanse las vías usadas por la mencionada Compañía desde el Paseo de la República hasta Chorrillos; desde el Paseo de la República hasta San Miguel, y desde la Plaza Dos de Mayo hasta la Punta, a partir de la promulgación de esta Ley, para su consideración en el proyecto de servicios de transporte subterráneo que pueda establecerse.
El Poder Ejecutivo, en defensa del interés público que ha estado utilizando el servicio que se cancela, convocará a licitación, dentro del plazo de 120 días, el establecimiento del servicio de transporte subterráneo de pasajeros en las mencionadas rutas, o cualquier otro medio moderno, conveniente y recomendable, sin afectar los beneficios que se otorgan a los trabajadores en el artículo 10 de esta Ley.
ARTICULO 3—Los sueldos, salarios y vacaciones insolutos, así como las indemnizaciones de los servidores de la Compañía Nacional de Tranvías, serán pagados con el producto de la realización del activo de la Compañía.
El Poder Ejecutivo negociará con los Seguros Sociales, la Caja de Beneficios Sociales y el Fondo de Jubilación Obrera, el pago de las sumas que les adeuda la Compañía Nacional de Tranvías, quedando ampliamente facultado para acordar la solución más conveniente de acuerdo a las circunstancias.
En caso de no realizarse el Activo de la Compañía por cualquiera de los medios que prevé la Ley, el Estado procederá a la adjudicación de los bienes que los constituya.
ARTICULO 4—Autorízase al Poder Ejecutivo a atender a los trabajadores de la Compañía Nacional de Tranvías, a quienes habría correspondido percibir pensiones de jubilación e invalidez, medianie el otorgamiento de un subsidio sustitutorio de carácter social, con un mínimo de S/. 1,200.00, y un máximo de S/. 7,000.00, por pensionista, al mes. Se establecerá al efecto, una escala proporcional a la pensión que habría correspondido a cada servidor.
ARTICULO 5-—Paca cubrir el
monto de este subsidio, darán su aporte proporcional al beneficio que por la eliminación de la electrólisis causada por la Compañía Nacional de Tranvías, recibirán: Las Empresas Eléctricas Asociadas y la Compañía Peruana de Teléfonos, en la proporción que se fije por Resolución del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6°—En caso de no alcanzar la liquidación del Activo de la Compañía, al pago de lo estipulado en el artículo 3, las entidades mencionadas en el artículo anterior, cubrirán la diferencia en base a la eliminación de las pérdidas que por defectos técnicos y perjuicios económicos les ha ocasionado la Compañía Nacional de Tranvías S. A.
ARTICULO 7°—Autorízase al Poder Ejecutivo para que abra una Cuenta Provisional en la Dirección General del Tesoro y la Contraloría
General de la República, hasta por Ochentiún Millones de soles oro (S7. 81'000,000.00). A esta Cuenta se cargarán los pagos que se afec-túen según el artículo 3 de esta Ley, y se abonará el producto de la realización de los bienes del Activo de la Compañía y de los mayores ingresos a que se refiere el artículo 6 de la presente ley.
Los beneficios sociales serán pagados de inmediato.
El Estado se subrogará en los derechos de los acreedores cuyos créditos pague, de conformidad con la autorización conferida por la presente ley.
ARTICULO 8°—El Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas designará un funcionario que se encargue de la liquidación extra-judicial de dicha Compañía, la misma que se tramitará con arreglo a la Ley N 7566, en cuanto sea aplicable.
ARTICULO 9—El Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas queda igualmente autorizado para revisar los Libros de la Compañía, y fijar el monto de los sueldos y salarios insolutos, e indemnizaciones, hasta la fecha de la prestación efectiva de sus servicios, considerando en la liquidación respectiva la situación de los jubilados y cesantes, con especificación de sus adeudos y de las pensiones mensuales que les corresponda, con arreglo al artículo 4
En dicha liquidación se comprenderá el adeudo reconocido judicialmente al personal de empleados y obreros de la línea Urbano Mira-flores.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.