Ley Nº 15784

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 15784

LEY N° 15784

Transfiriendo la partida respectiva por S/. 120,000.00, al pago de terrenos para la construcción del local de la G.U.E. San Juan de La

Libertad

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Transfiérase la Partida de S/o. 120,000.00,

4.2.O., Transferencias corrientes al sector privado, de la Asignación 3; Sub-Pliego I.— Programa III.— del Pliego de Educación Pública destinado en principio a la Escuela de Capacitación Rural de Ocallí de la provincia de Luya; debiendo pasar a incrementar la Partida de S/o. 3'300,000.00 3.2.0. — Asignación 3; Sub-Pliego I.— Programa III del mismo Pliego de Educación, debiendo destinarse al pago de los terrenos que se expropian para la construcción del local de la "Gran Unidad Escolar San Juan de la Libertad" de Chachapoyas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos sesen-ticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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