Ley Nº 15783

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Número: 15783


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 15783

LEY N 1578S

Transfiriendo la partida respectiva

por S/o. 100,000.00, al Concejo Provincial de Caj abamba para la adquisición de un equipo de Radio-

Comunicaciones

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley si-guíente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Teniendo en cuenta la Ley N 15196, transfiérase la partida de S/o. 100,000.00 consignada en el Presupuesto Funcional de la República para el año 1964, Pliego N 15, Fomento y Obras Públicas, Sub-PIiego XI, Iniciativas Parlamentarias, Asignación N 67, para la construcción de un reser-vorio para mejorar la luz eléctrica en Caj abamba, al Concejo Provincial de Caj abamba para la adquisición de un equipo de Radio-Comunicaciones.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Fbbh sidente de la Cámara de Diputados-

MANUEL BURGA PUELLES, nador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS; Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República^

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRlf.

Sandro Mariátegui Chiappe*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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