Ley Nº 15747

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 15747

LEY N 15747

Declarando de necesidad y utilidad pública, la construcción de una piscina en la ciudad de Sullana.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Declárase de necesidad y utilidad pública, la construcción de una piscina en la ciudad de Sullana.

ARTICULO 2—El Concejo Provincial de Sullana tendrá a su cargo la ejecución y supervigilancia de esta obra, con el asesoramiento técnico del Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

ARTICULO 3—Inclúyase en el Presupuesto General de la República, una partida de trescientos mil soles oro que se destinará a la ejecución de la obra.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y

cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto L. Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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