Ley Nº 15746

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 15746

LEY N- 15746

Ampliando el Art. 1 de la Ley N 4528 sobre facultades coactivas que llevan a cabo las entidades del Sub-

Sector Público Independiente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Amplíase el artículo 1 de la Ley N- 4528 sobre facultades coactivas, a fin de que comprenda bajo sus efectos, las cobranzas que lleven a cabo las Juntas Departamentales de Obras Públicas, la Corporación de Saneamiento y, en general, las entidades del Sub-Sector Público Independiente, cuando realicen obras de urbanización o sus complementarias, en misión que con tal fin se les haya encomendado para ejecutarlas con cantidades provenientes de aportaciones, préstamos o avales del Estado o Compañías Fiscalizadas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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