Ley Nº 15718

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 15718

LEY N 15718

Autorizando el aumento de la cantidad de 9'500,000.00 dólares en el aporte del Perú al Fondo Monetario

Internacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Autorízase el aumento de la cantidad de nueve millones quinientos mil dólares (US$. 9'500,000.00), en el aporte de la República del Perú al Fondo Monetario Internacional, de acuerdo con las disposiciones del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional aprobado por Resolución Legislativa N 10343, puesto en ejecución por la Ley N 10640.

ARTICULO 2 — El aumento que

se autoriza por el artículo 1 de esta ley se regirá por las disposiciones de la Ley N 10640, que norma la ejecución y aplicación del Convenio mencionado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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