Ley Nº 15706

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Número: 15706


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 15706

LEY N 15706

Autorizando a la Universidad Téc-

nica de Piura» pueda contratar prés* tamos hasta por la suma de S/o. 20'000,000.00 para la construcción de la (dudad Universitaria de esa

ciudad

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Autorízase a la Universidad Técnica de Piura, para contratar uno o más préstamos con alguna o algunas instituciones de crédito del país, hasta por la suma de veinte millones de soles oro

(S/o. 20’000,000.00).

La totalidad de la suma que se obtenga en préstamo al amparo de esta ley, será aplicada a la construcción y equipamiento de la ciudad Universitaria de Piura.

ARTICULO 2—El tipo de interés no excederá del doce por ciento (12%) anual al rebatir; y, el plazo de amortización podrá ser hasta de diez años.

ARTICULO 3°—La Universidad Técnica de Piura, garantizará el préstamo o préstamos que contraiga con las rentas que percibe por concepto de la Ley N 13531.

La entidad recaudadora podrá retener las cantidades necesarias para el cumplimiento del contrato o contratos que celebre la mencionada Universidad; y, deberá entregarlas a la entidad que designe la misma en las respectivas escrituras públicas.

ARTICULO 4°—Exonérase de todos los impuestos creados o por crearse, a los contratos y operaciones de crédito referentes a la celebración y ejecución de los préstamos autorizados por esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos sesenticinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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