Tipo de Norma: Ley
Número: 15673
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15673LEY N 15673
Adjudicando, en la ciudad de Chachapoyas, a la Junta Nacional de
la Vivienda, un terreno de 2,700 m2., para la construcción de viviendas de interés social.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPU-BLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Adjudícase en la ciudad de Chachapoyas» capital del Departamento de Amazonas, a la Junta Nacional de la Vivienda, para la construcción de viviendas de interés social, un área hasta de 2,700 m2., del terreno de propiedad del Estado denominado "Plazuela de Belén'", que se halla encerrado dentro de los siguientes linderos: Por el Norte, con la calle del Triunfo; por el Sur, con la Iglesia de San Lázaro; por el Q^te, con la calle La Unión y por el Este, con la prolongación de la calle El Prado.
ARTICULO 2—La Junta Nacional de la Vivienda delimitará el área que necesite, dentro de la superficie de que trata el artículo anterior, levantando el plano per i métrico correspondiente, que servirá para su independización e inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble de esa localidad, sin necesidad de la presentación de otros títulos, formulará los planos y presupuestos pertinentes.
ARTICULO 3—Las viviendas que se construyan por disposición de la presente ley, se adjudicarán por el sistema de alquiler-venta a quienes no sean propietarios de inmuebles, de acuerdo con el Reglamento de Adjudicaciones de la Junta Nacional de la Vivienda.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta v cinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Sandro Marlátegui Chiappe
Sixto L. Gutiérrez Chamorro.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.