Ley Nº 15667

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 15667

LEY N- 15667

Transfiriendo al Concejo Provincial de Zarumilla, la partida de S/. 100,000.00, para la construcción del Cementerio de esa ciudad.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Transfiérase al Concejo Provincial de Zarumilla, el importe de la partida por cien mil soles oro (S/. 100,000.00), destinada a la construcción, por intermedio de la Sociedad de Beneficencia de Tumbes, del Cementerio de la ciudad de Zarumilla, y que figura consignada en el Sub-Pliego VI "Iniciativas Parlamentarias", A~ signación N 23, del Pliego 11, Ministerio de Hacienda y Comercio, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1965.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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