Ley Nº 15666

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 15666

LEY N- 15666

Autorizando al Concejo Provincial de Chulucanas, cobre un arbitrio de S/. 1.00 a cada cajón de limones producidos en esa provincia.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Autorízase al Concejo Provincial de Chulucanas, para cobrar un arbitrio de S/. 1.00 a cada cajón de limones producidos en la Provincia de Chulucanas, del Departamento de Piura.

ARTICULO 2°— La Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, queda encargada de recaudar el citado im. puesto, y entregará mensualmente al Concejo Provincial de Chuluca. ñas, las sumas recaudadas.

ARTICULO 3— El Concejo Provincial de Chulucanas invertirá, las sumas que reciba, únicamente en efectuar las obras públicas necesarias para la Provincia, debiendo para ello confeccionar anualmente, el plan de prioridades.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenticua-

tro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZAR-ZABURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUI-ZA Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en

Lima, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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