Ley Nº 1566

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Número: 1566


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 01566

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£.1 siete por ciento máximo de ínter# qual, en cuenta corriente sobre las sü ías qus demandase la compañía. El

LEY N* 1566

Autorizando al Poder Ejecutivo para que celebre un nuevo contrato de recaudación de ¡mpuestes fiscales

EJL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley fluiente:

LV Congreso de la República Peruana.

Ha dado la 3er siguiente:

4.' C

Artículo único,--Autorízase al Poder Ejecutivo para que celebre un nuevo contrato de recaudación de impuestos fisca-les. organizando al efecto una sociedad anónima nacional,sobre los bases siguientes:

a) El 'capital de la compañía podrá sef hasta de un millón quinientas mil libras peruanas.

Los impuestos de cuya recaudación se encargará la. compañía, serán los mismos que actualmente cobra la Compañía Njacional de Recaudación y los análogos

í rc creen ó que los sustituyan en todo

ó jen parte: quedando expresamente excluidas las aduanas marítimas y flnvia*

W» las de ios muelles y la de administración del guano, cuando quede exclusiva-miente en Poder del Estado.

pn cuanto al prorrateo de acciones el Poder Ejecutivo tendrá presente en el límite de lo posible, los precedentes seguí* deis en el particular, en -negociaciones de igual índole hacendaría.

b) La nueva compañía prestará a Gobierno.si estelo consíderasenecesario

basta la cantidad de un millón doscieu ciéntas cuarenticinco mil libras, á la p*Jr .-erlJo hará servicios trimestrales de in-tere8®8 y pagará el capital al vencí míenlo del contrato 6 antes, silo tuviere á bien* También podrá hacer amortizado-üeg parciales extraordinarias. Dicho régtamo estará representado por bonos *jg tesorería al portador, emitidos de conformidad con las condiciones genéramele es t e p resta rn o, e n c u a n to á i n tereses, aIÍ]ortizacíón y plazos.

¿1 Poder Ejecutivo invertirá el producto del préstamo, precisamente, en el pago del de rreseientas cuarenta mil jihras, con sus intereses, que se adeuda ¿ la Societé Genérale de París et des Paya Bas .y á la Compañía Nacional de Ilecau-áación-, de las cuentas especiales de los Banco9 del Perú y Londres y Alemán Transatlántico; de los créditos contraídos por el Ministerio de la Guerra en 1911 y de los pagaderos en 1912; del servicio pendiente del ferrocarril á Huacho; de la cuenta corriente con los Bancos del Peni y Londres, Alemán y Popular y de la cuenta corriente con el Deusth Bankde Londres.

c) La duración del contrato de recaudación no podrá exceder de cuatro años.

d) La compañía hará por cuenta del Gobierno, todos los gastos que requiera el servicio de los ramos que se le encomienden. Para el efecto, el Gobierno á propuesta de la compañía, fijará anualmente la suma necesaria y ejercerá la vigilancia que á su juicio sea indispensable para comprobar el monto de las sumas invertidas en gastos y su exacta aplicación. La propuestade la compañía

para ta fijación anual de los gastos, no

obliga al Gobierno á aceptarla necesariamente.

e) La co m pañ í a perei b i r á l a co m i s i ó n de uno por ciento, sobre el saldo que re-rulte después de deducir de los productos, la cantidad invertida en gastos, con excepción de la que corresponde al estanco del tabaco, que será la pactada en el contrato vigente.

/) La administración de la compañía correrá á cargo de nueve directores: seis nombrados porlos accionistas V tres por el Supremo Gobierno, de los cuales uno como miembro nato, será el director de administración. La resolución de los asuntos, en materia de gastos, requerirá la mayoría de votos del directorio, debiendo estar comprendidos en ella los votos de dos de los personeros del Gobierno.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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