Tipo de Norma: Ley
Número: 1565
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01565LEY N.o 1565
Malecón Figueredo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la 1 ey siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Considerando:
Que es indispensable aumentar los fon dos de que se dispone para el Malecón
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.