Ley Nº 15657

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 15657

LEY N 15657

Autorizando a la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de lea, abrir un Crédito extraordinario de S/o. 20’000,000.00, para construir la

Villa Olímpica de lea.

el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Autorízase a la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de lea, para abrir un crédito extraordinario de veinte millones de soles oro (S/. 20'000,000. 00), con el objeto de construir los edificios de la Villa Olímpica de lea, en el área de noventiocho mil quinientos metros cuadrados (98, 500 m2.) donada por la Corporación en el fundo "La Palma" de su propiedad, para el fin señalado en la presente ley.

ARTICULO) 2— Las edificaciones de la Villa Olímpica de lea serán las siguientes;

a) Un Estadio;

b) Un Coliseo Cerrado;

c) Una Piscina; y,

d) Dos pabellones con departamentos de concentración para deportistas, hombres y mujeres, y oficinas para los Clubes Deportivos.

ARTICULO 3 — La obligación crediticia autorizada en el artícuio primero de esta ley, se cancelará con:

a) los fondos que destinará obli gatoriamente el Comité Nacional de Deportes para la construcción de un coliseo cerrado en la ciudad de lea.

b) los ingresos de las actividades deportivas u otras, pagadas, que se realicen en la Villa Olímpica de lea; y,

c) las partidas que se consignen en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, o la renta que produzcan las leyes especiales para el fomento del deporte en lea.

ARTICULO 4— El Poder Ejecu tivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de Abril de mil novecientos sesenticinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZAR-ZABURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA T R E-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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