Ley Nº 15616

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 15616

LEY N° 15616

Declarando de necesidad y utilidad públicas la instalación de una Planta Hidroeléctrica en el Departamento de Cajamarca

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO :

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Declárase de necesidad y utilidad públicas la instalación y funcionamiento de una Planta Hidroeléctrica en el Departamento de Caj amarca, la que tomará las aguas que necesite para su funcionamiento del cauce del río Crisnejas, en el lugar que sea más adecuado para esa finalidad.

ARTICULO 2°—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, para el año 1966, una Partida de diez millones de soles oro (S/. ÍO'OOO,000.00), con el objeto a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 3—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas, por intermedio de la Dirección de Indus-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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