Ley Nº 15615

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 15615

LEY N 15615

Disponiendo sea renta del Concejo Provincial del Santa, la suma de

S/o. 0.14 por galón de gasolina

nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Constituirá renta del Concejo Provincial del Santa, a partir de la promulgación de la presente ley, la suma de S/. 0.14 por galón de gasolina nacional de mayor octanaje que es la diferencia

entre ei precio ae venta a ios consumidores, comprendiendo el porcentaje a los griferos, y el precio oficial autorizado por el Ministerio de Fomento para la Provincia del Santa.

Toda modificación posterior en el precio de la gasolina en la Provincia del Santa, no alterará la renta que se crea por esta Ley.

ARTICULO 2—Las Compañías

productoras recabarán el importe de este impuesto de los expendedores y girarán mensualmente su importe al Concejo Provincial del Santa.

ARTICULO 3—Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes

de Setiembre de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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