Ley Nº 15613

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 15613

LEY N 15613

Modificando el Art. 1® de la Ley N

13249. (Elevando a S/o. 10.00 el recibo de todo procedimiento

judicial)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Modifícase el artículo 1 de la Ley N 13249, en cuanto al monto del recibo que deberán acompañar las partes al apersonarse en todo procedimiento judicial, el mismo que se eleva de dos soles oro a diez soles oro.

ARTICULO 2—Modifícase el artículo 2 de la Ley N 13249, en lo relativo al plazo para abonar las cantidades percibidas por concepto de fondo mutual, el que será mensual.

ARTICULO 3—El Poder Ejecutivo expedirá la nueva reglamentación que requiera la mutual de los Escribanos del Perú.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Valentín Panlagua Corazao.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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