Ley Nº 15612

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Tipo de Norma: Ley

Número: 15612


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 15612

LEY N 15612

Concediendo facultades coactivas a la Corporación de Reconstrucción

y Fomento del Cuzco (CRIF)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—La Corporación de Reconstrucción y Fomento del Cuzco (CRIF) podrá hacer uso de las facultades coactivas a que se refiere la Ley N 4528, con observancia de las siguientes regias especiales:

1. —Tendrá la atribución de cobrar coactivamente sus propios créditos, cualquiera que fuere su naturaleza, con excepción de los derivados de los préstamos hipotecarios para reconstrucción, los que continuarán sometidos al procedimiento establecido por la Ley N 6126, en los términos señalados por los artículos 26 de la Ley N 11551 y 15 de la Ley N 12800;

2. —También estará facultada para, en la vía coactiva, cobrar cualquier crédito que, por delegación legal o contractual, deba percibir por cuenta de otras instituciones del Sector Público;

3. —A partir de la fecha de vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 3 de la Ley N 4528, el crédito exigible devengará el interés de mora del uno por ciento (1%) mensual, al rebatir, a cargo del deudor y a favor de la Corporación de Reconstrucción y Fomento del Cuzco (CRIF) o de la institución por cuya cuenta ejecute,

ARTICULO 2—La Corporación de Reconstrucción y Fomento del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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